Introducción:
Crear una cooperativa en España, específicamente en la comunidad de Madrid, puede ser una excelente opción para aquellos que desean emprender en un contexto colaborativo y solidario.
Las cooperativas son empresas basadas en la participación activa de sus miembros y en la distribución equitativa de los beneficios.
En este artículo, te guiaremos sobre los puntos básico para crear una cooperativa.
¿Qué es una cooperativa y por qué considerar esta fórmula societaria?
Antes de adentrarnos en el proceso de creación de una cooperativa, es importante comprender su naturaleza y los beneficios que ofrece.
Una cooperativa de trabajo es una forma de empresa donde los socios son a la vez propietarios y trabajadores.
Otro punto fundamental es que los socios toman decisiones de forma democrática. No la toma de decisiones del día a día, sino la toma de decisiones societarias trascendentales en la empresa.
Estas decisiones son tomadas en Asamblea, donde cada persona cuenta un voto, con independencia del capital aportado.
Esto afecta a temas tan importantes como: ampliación de capital, admisión de nuevos socios, cambio del domicilio social, elección del consejo rector o el reparto del beneficio, entre otros.
Lo mismo pasa si hablamos del reparto del beneficio en una cooperativa: el beneficio que obtenga un socio de una cooperativa de trabajo va a depender de su desempeño en la empresa, no de que haya aportado más o menos capital.
Ventajas de crear una cooperativa en España
Crear una cooperativa en España ofrece numerosas ventajas para los emprendedores:
A. Fomento del trabajo colaborativo y valores cooperativos
Las cooperativas en España promueven el trabajo colaborativo y los valores cooperativos, lo que las convierte en un modelo empresarial único. Los socios comparten responsabilidades, conocimientos y recursos, lo que impulsa un sentido de comunidad y apoyo mutuo.
En lugar de la competencia desenfrenada, las cooperativas se basan en principios como la ayuda mutua, la responsabilidad, la igualdad y la solidaridad. Estos valores fundamentales no solo crean un ambiente de trabajo positivo, sino que también generan un impacto social significativo, ya que las cooperativas están arraigadas en las comunidades locales.
B. Participación en la toma de decisiones y distribución de beneficios
Una de las características más atractivas de las cooperativas es la participación de los socios en la toma de decisiones y la distribución de beneficios.
En una cooperativa, cada socio tiene derecho a voz y voto en las asambleas generales, donde se deciden los aspectos clave de la empresa. Esto garantiza una estructura democrática en la que todos los socios tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y contribuir al crecimiento y desarrollo de la cooperativa. Además, los beneficios generados por la cooperativa se distribuyen entre los socios de acuerdo con su participación en la actividad económica, lo que fomenta la equidad y la colaboración.
C. Responsabilidad limitada de los socios
Esto significa que, en caso de deudas o pérdidas financieras, los socios no son personalmente responsables más allá de sus aportaciones al capital social. Esta protección legal brinda seguridad y tranquilidad a los emprendedores, ya que su patrimonio personal está separado del patrimonio de la cooperativa.

¿Qué diferencias hay entre una cooperativa y una sociedad limitada?
Las sociedades limitadas son un modelo empresarial muy extendido en nuestro país.
En una sociedad limitada el capital aportado es lo que define el peso los socios en las decisiones, con independencia de que el socio trabaje o no en la empresa.
Si comparamos la toma de decisiones entre una sociedad cooperativa y una sociedad limitada, podemos ver más claramente las diferencias que esto impone.
En una sociedad limitada se podría dar el caso de que una persona con una gran suma de dinero en una sociedad, en la que ni siquiera trabaje en ella, podría imponer su criterio sobre el resto. En una cooperativa esto no sucede ya que cada persona es un voto, siendo por tanto la toma de decisiones mucho más democrática.
Otra diferencia importante es que a la hora de crear un proyecto empresarial, si se opta por la fórmula de la cooperativa, la empresa tendrá una serie de ayudas como son las «Ayudas al emprendimiento colectivo» que la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen a las cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución.
Legislación aplicable a las cooperativas
Las cooperativas se rigen por la Ley estatal de Cooperativas 27/1999 pero también existe una regulación autonómica para las cooperativas.
Por ello, si desear saber cómo crear una cooperativa, te recomendamos identificar dónde se va a desarrollar la actividad o de qué territorio son los socios para saber la legislación autonómica que le afectará.
En la comunidad de Madrid, las cooperativas se rigen por la nueva ley cooperativa de la comunidad (Ley 2/2023 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid), que entró en vigor el 24 de febrero del 2023.
La figura del asociado
A partir de tres personas socias, las cooperativas pueden incorporar personas que solo aporten capital, pero que no trabajo. En la Comunidad de Madrid, esta es la llamada figura del asociado.
Los derechos, obligaciones y participación en los beneficios de los asociados tienen ciertas particularidades descritas en el articulo 25 de la ley, y tienen que estar reguladas por los Estatutos Sociales de la entidad.
Régimen de cotización a la Seguridad Social
El modelo cooperativo es el único modelo de empresa que te permite elegir entre régimen general o régimen de autónomos.
En el régimen general implica tener un contrato de trabajo, por lo que la remuneración, los horarios de trabajo o las condiciones de trabajo están fijadas en el mismo.
En régimen de autónomos no existe esa limitación como tal por contrato, y la remuneración estará ligada a la prestación de los servicios que aporta el socio trabajador. Esto, en determinados casos, puede aportar una mayor flexibilidad.
Se puede cambiar de régimen una vez constituida la empresa, pero el periodo de cambio permitido es cada cinco años.
Para determinar el régimen de cotización más adecuado para una cooperativa se debe hacer un análisis pormenorizado de cada situación.
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Aportaciones de capital
Una ventaja de una cooperativa es su flexibilidad, ya que no requiere un capital social elevado para comenzar y permite adaptarse a las necesidades y aspiraciones de sus miembros.
Aunque la aportación económica no determina los derechos políticos y la participación en el beneficio, sí que determinan la condición de personas socia y es fundamental para poder constituir la cooperativa.
La nueva legislación mercantil Estatal conocida como “Crea y crece” (Ley 18/2022), añadió la posibilidad de constituir sociedades en España por una aportación de capital de un euro.
En este contexto, la nueva ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid se ha hecho eco de esto y ahora da la posibilidad de constituir una cooperativa por una aportación de capital de un euro.
Otro punto importante es que la ley de cooperativas permite no tener que hacer todo el desembolso de la aportación económica en el momento de la Constitución.
En el momento de firmar las escrituras hay que haber aportado al menos el 25% del total y se pueden hacer sucesivas aportaciones dentro de un plazo de hasta cuatro años.
Por último, si una persona socia sale de la cooperativa, cumpliendo las condiciones establecidas para ello, la empresa le tendrá que devolver la aportación que hizo originalmente.
Hay una serie de reglas que regulan esto, pero la devolución de la aportación económica de los socios es un derecho cooperativista.
Aportaciones no dinerarias
Una de las características destacadas de las cooperativas es que el capital social aportado por los socios no se limita únicamente a dinero en efectivo, sino que puede ser también en forma de bienes o servicios, conocido como aportación no dineraria o en especie.
Esta flexibilidad permite que los socios contribuyan con recursos tangibles, como maquinaria, equipos, terrenos o habilidades profesionales, en lugar de únicamente aportar capital económico.
Por otra parte, estas aportaciones deben ser aprobadas por los órganos de gobierno de la cooperativa y consensuarse el valor económico de esa aportación.
Estas aportaciones no dinerarias pueden cubrir un porcentaje o hasta el total de la aportación de capital social.
Es importante tener esto en cuenta, pues hay casos en los que esta variedad de aportaciones enriquece la cooperativa al combinar diferentes activos y fortalezas individuales, potenciando así el desarrollo y crecimiento conjunto de la empresa.
Los Estatutos Sociales y el Reglamento de Régimen Interno
Los Estatutos Sociales y el Reglamento de Régimen Interno de una cooperativa son la base sobre la que se sustenta la entidad, ya que establecen las reglas y normas que rigen su funcionamiento. Ambos aspectos son fundamentales para asegurar el buen funcionamiento y la estabilidad de la cooperativa, promoviendo la colaboración, la transparencia y la cohesión entre los socios.
Estatutos Sociales
Son el documento legal que recoge la organización, objetivos, derechos y obligaciones de los socios, así como los procedimientos para la toma de decisiones y distribución de beneficios.
Los estatutos deben ser redactados de manera clara y precisa, asegurando la participación democrática y la igualdad de todos los socios.
Reglamento de Régimen Interno
Establece los mecanismos de coordinación, comunicación y gestión interna de la cooperativa, incluyendo la designación de los órganos de gobierno, las responsabilidades de cada socio y los procedimientos para resolver conflictos.

Órganos de gobierno de una cooperativa
Órgano de gobierno
El órgano de gobierno es el responsable de la gestión diaria de una cooperativa y de ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
Está compuesto por los socios elegidos por la Asamblea.
Este órgano se encarga de la representación legal de la cooperativa, la supervisión de las actividades y la toma de decisiones operativas. Además, es responsable de mantener la transparencia en la gestión, llevar registros contables precisos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales.
Si la cooperativa tiene menos de 10 personas socias el órgano de administración puede ser el administrador o administradores designados. En cambio, si la entidad supera los 10 socios, obligatoriamente tiene que contar con un órgano colegiado que es el consejo rector.
Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de decisión de la cooperativa. Está compuesta por todos los socios y se reúne periódicamente para discutir y tomar decisiones sobre asuntos fundamentales de la empresa.
En la asamblea, cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de su capital aportado, lo que refuerza el principio de igualdad y democracia en la toma de decisiones.
En las reuniones de la asamblea, se debaten temas como la aprobación de cuentas, la distribución de beneficios, la modificación de estatutos y la elección del órgano de administración.
Cómo crear una cooperativa
Los pasos legales y administrativos que se deben seguir para crear una cooperativa son los siguientes:
- Solicitud de denominación social al registro administrativo de economía social.
- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la cooperativa.
- Firma de las escrituras notariales que contienen los estatutos de la cooperativa, los cuales deben regular aspectos como el objeto social, la estructura de gobierno y la distribución de beneficios.
- Inscripción de las escrituras en el registro de economía social.
Una vez concluidos estos trámites, se podrá proceder al inicio de actividad.
La mayoría de las comunidades autónomas ofrecen ayudas y subvenciones al emprendimiento colectivo que son aportaciones dinerarias que pueden solicitar todas aquellas cooperativas que se constituyan en los primeros años de actividad, por ello, te recomendamos te informes qué ayudas ofrece tu comunidad y procedan a su solicitud.
Para más información relativa al proceso de constitución de una cooperativa en la Comunidad de Madrid, puedes leer nuestro articulo «Cómo crear una cooperativa en la Comunidad de Madrid«, donde detallamos toda información que necesitas saber.
Conclusiones
En resumen, crear una cooperativa en la Comunidad de Madrid es una opción atractiva para aquellos que buscan un modelo empresarial basado en la colaboración y la distribución equitativa de beneficios. Siguiendo los pasos legales y aprovechando las ayudas y subvenciones disponibles, es posible constituir una cooperativa exitosa.
Solicita el apoyo de profesionales y entidades especializadas, como FECOMA y el E-Social Hub, puede facilitar el proceso y brindar orientación experta.
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