Introducción
En el ámbito del emprendimiento, las cooperativas destacan como una opción única y poderosa que combina la fuerza del trabajo colaborativo con la flexibilidad empresarial.
En el anterior artículo de nuestro blog “Todo lo que debes saber para crear una cooperativa”, analizamos todo lo que hay que saber inicialmente para apostar por un modelo de empresa cooperativo, dando un punto de partida solido a la decisión de crear una cooperativa. Analizamos las ventajas que ofrece este modelo empresarial (participación en la toma de decisiones y la distribución de beneficios, etc.) y exploramos cómo las cooperativas fomentan el trabajo en equipo y los valores cooperativos.
En este artículo, hablaremos de temas más prácticos y concretos y exploraremos cómo crear una Cooperativa en la Comunidad de Madrid.
Planificación y organización previa a la constitución de una cooperativa
Cuando nos planteamos cómo crear una Cooperativa en la Comunidad de Madrid, la planificación y organización previa a la constitución son fundamentales para establecer una base sólida, definir objetivos claros, identificar los roles y responsabilidades de los socios, y asegurar una gestión eficiente desde el inicio.
Una adecuada planificación y organización previa garantiza una estructura sólida, promueve la participación y la toma de decisiones colectivas, y sienta las bases para el éxito y la sostenibilidad de la cooperativa en el futuro. Enumeramos a continuación los pasos más importantes a realizar, pues es recomendable tener todo este trabajo “interno” previamente a la constitución de una cooperativa.
A. Idea de negocio
Como en cualquier otra empresa, tener una idea de negocio es el punto de partida para emprender y crear una cooperativa. Una idea de negocio representa una oportunidad o un problema que se puede resolver a través de un producto o servicio innovador. Es el concepto inicial que impulsa a los emprendedores a buscar soluciones creativas y a desarrollar un plan para convertir esa idea en una realidad empresarial. Tener una idea de negocio sólida implica identificar un mercado objetivo, comprender las necesidades y deseos de los clientes, y ofrecer un valor único y diferenciado. Una buena idea de negocio es el cimiento sobre el cual se construye una cooperativa exitosa, y es el punto de partida para convertir sueños en realidades empresariales.
B. Elección de las personas que formarán la sociedad
La elección de las personas que formarán parte de la sociedad es un aspecto crucial en la creación de una cooperativa. Es importante seleccionar socios que compartan la visión y los valores de la cooperativa, y que estén dispuestos a contribuir activamente en la toma de decisiones y el desarrollo del proyecto. Además, es recomendable buscar perfiles complementarios que aporten diferentes habilidades y conocimientos para fortalecer la gestión y el crecimiento de la cooperativa. Sobre todo, cuando la cooperativa es pequeña y el número de socios es reducido, es fundamental que exista una gran confianza y generosidad entre todos los integrantes de la misma.
C. Elaboración del plan de negocio de la nueva entidad
La creación de un plan de negocio es una etapa crucial cuando se planea crear una cooperativa. Este plan actúa como una guía estratégica que define los objetivos, las estrategias y las acciones necesarias para alcanzar el éxito y la sostenibilidad de la cooperativa. En él se detallan aspectos como el análisis de mercado, la propuesta de valor, el modelo de negocio, la estructura organizativa, los recursos necesarios y las proyecciones financieras. El plan de empresa permite evaluar la viabilidad del proyecto, identificar oportunidades y desafíos, y establecer un marco de referencia para la toma de decisiones. Además, es una herramienta fundamental para obtener financiación, presentar el proyecto a posibles socios o inversores, y establecer un rumbo claro hacia el crecimiento y la consolidación de la cooperativa. Un plan de empresa bien elaborado brinda confianza y orientación, permitiendo anticiparse a los obstáculos y maximizar las oportunidades en el camino hacia el éxito empresarial.
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D. Definir el órgano de gobierno de la cooperativa
La elección adecuada del órgano de gobierno u órgano de administración de una cooperativa es de vital importancia, ya que es este órgano el que estará a cargo de la toma de decisiones en el día a día de la empresa. Los administradores son responsables de dirigir y coordinar las actividades de la cooperativa, por lo que su capacidad de liderazgo, experiencia y conocimientos son fundamentales para el éxito de la organización. Una elección acertada implica seleccionar a personas comprometidas, con habilidades de gestión, capacidad de trabajo en equipo y una visión estratégica. Estos administradores deben ser capaces de tomar decisiones acertadas, basadas en los intereses de los socios y en línea con los objetivos y valores de la cooperativa.
El órgano de gobierno está sujeto a las decisiones que se tomen en la Asamblea, el órgano supremo de decisión de la cooperativa, donde todos los socios tienen voz y voto para decidir sobre asuntos fundamentales de la cooperativa. A su vez, el órgano de administración tiene que reportar su actuación durante la celebración de la Asamblea.
Cuando la cooperativa es pequeña (con menos de 10 socios), el órgano de gobierno puede ser el administrador o administradores designado por la Asamblea. En cambio, cuando la cooperativa supera las 10 personas socias, obligatoriamente tiene que contar con un órgano colegiado, denominado Consejo Rector, con una serie de cargos establecidos para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad.
E. Creación de los Estatutos de la cooperativa y su contenido
Los Estatutos Sociales y Reglamento de Régimen Interno de la cooperativa son el conjunto de normas que regulan su funcionamiento interno y establecen los derechos y obligaciones de los socios. Deben incluir información detallada sobre la cooperativa, como su objeto social, duración, domicilio, órganos de gobierno, forma de toma de decisiones, distribución de beneficios, entre otros aspectos relevantes. Los estatutos deben redactarse con cuidado y pueden requerir asesoramiento legal para garantizar su conformidad con la legislación vigente.
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F. Fijar el capital social y aportaciones de los socios
La cooperativa requiere de un capital social, que representa las aportaciones económicas de los socios para el desarrollo del proyecto. La nueva Ley de Cooperativas establece un mínimo de capital social de 1 €, pero se recomienda que los socios realicen aportaciones superiores, pues este capital desempeña un papel fundamental en la estabilidad y el desarrollo de la empresa.
En consonancia con los valores del cooperativismo, las aportaciones son un reflejo del compromiso y la responsabilidad de los socios con la cooperativa, y contribuyen a fortalecer su solvencia financiera. El capital social proporciona los recursos necesarios para la puesta en marcha de la cooperativa, así como para su funcionamiento diario, inversiones y crecimiento futuro.
Aunque la aportación económica no determina los derechos políticos y la participación en el beneficio, la aportación de este capital social es una obligación para el socio, ya que determinan la condición de personas socia y es fundamental para poder constituir la cooperativa.
G. Definir domicilio fiscal de la entidad
La elección de la sede de una empresa es una decisión estratégica. El lugar donde se establece la sede tiene implicaciones importantes en diversos aspectos del negocio y debe ser tenido en consideración al elaborar el plan de negocio de la entidad.
No obstante, en lo que respecta a este punto, nos interesa analizar la elección de la sede fiscal de una cooperativa, que aunque tiene relación, no es exactamente lo mismo.
La elección de la sede fiscal de una cooperativa es un paso obligado durante su constitución.
En el caso de que la entidad solo tenga una única sede, hay poco margen de elección. No obstante, en los casos en los que la entidad tenga más de una sede, que en el momento de registrar la cooperativa aún no se cuente con una sede o en casos en los que no se requiera una sede física para desarrollar la actividad, la decisión puede ser más complicada.
Por ello planteamos las siguientes cuestiones para ser tenidas en cuenta:
Se recomienda que el domicilio fiscal coincida con el lugar de actividad de la cooperativa para evitar complicaciones. Además, el domicilio fiscal es el lugar donde se realizan los deberes tributarios. Asimismo, la elección de la sede fiscal puede afectar a las ayudas y prestaciones disponibles en cada región, ya que algunas convocatorias y subvenciones están condicionadas a determinados municipios o regiones. Por último, la elección de la sede fiscal marca el lugar donde se recibirán las comunicaciones de la Administración.
Pasos a seguir para constituir una cooperativa
Una vez se ha realizado todo el trabajo de planificación y organización previa, la mayoría del trabajo más arduo de planificación a futuro ya estará hecho. Será entonces cuando llegue el momento de dar vida a la cooperativa mediante los pasos necesarios para su constitución.
En esta etapa práctica, se ponen en marcha los procedimientos legales y administrativos que permitirán convertir la idea en una entidad legalmente reconocida. Estos pasos son fundamentales para establecer las bases formales de la cooperativa y garantizar su funcionamiento adecuado en el futuro. A continuación, exploraremos los pasos clave que se deben seguir en el proceso de constitución de una cooperativa.
A. Denominación social en el registro de cooperativas
Este trámite se denomina solicitud de certificación negativa de denominación en el registro de cooperativas de la Comunidad de Madrid. La cooperativa debe contar con una denominación social única, que la identifique y diferencie de otras empresas. Es importante elegir un nombre que refleje la naturaleza y valores de la cooperativa. Una vez definida la denominación social, es necesario registrarla en el Registro de Cooperativas. El registro es fundamental para obtener personalidad jurídica y operar legalmente.
En el registro, dejan incluir hasta tres posibles denominaciones. De modo que, si tenemos una en mente que coincide con el nombre de otra entidad inscrita anteriormente, se pueda tener más opciones, sin necesidad de tener que repetir este trámite.
Es importante tener en cuenta que, en la Comunidad de Madrid, la cooperativa deberá incluir necesariamente en su denominación los términos “Sociedad Cooperativa Madrileña” o “S. Coop. Mad”.
Una vez concedida, la denominación quedará reservada por un periodo de seis meses desde la fecha de emisión de la certificación, renovable por otros seis meses a solicitud de los interesados.
B. Apertura de una cuenta bancaria para la cooperativa
Una vez que el registro responda aceptando la denominación social y registro de la cooperativa, ya podemos ir a una entidad bancaria y abrir una cuenta a nombre de la cooperativa. Esta cuenta servirá para recibir las aportaciones de capital de los socios y gestionar los ingresos y gastos de la cooperativa. Se recomienda contactar con varias entidades bancarias y comparar las condiciones ofrecidas para elegir la opción más adecuada en función de las necesidades futuras de la cooperativa.
C. Firma de escritura pública de constitución ante notario
Se puede realizar mediante una de las siguientes opciones:
Celebración de la asamblea constituyente: se lleva a cabo una asamblea constituyente en la que los promotores aprueban los estatutos sociales y toman los acuerdos necesarios. El acta de esta asamblea es suscrita por todos los promotores y contiene información relevante como el lugar y la fecha de la reunión, la lista de asistentes, un resumen de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. En esta asamblea se incluye el texto de los estatutos sociales aprobados. Posteriormente, se otorga ante notario la escritura pública de constitución, ya sea por todos los promotores o por las personas designadas por la asamblea. El plazo máximo para otorgar la escritura es de dos meses desde la celebración de la asamblea constituyente.
Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución: la totalidad de los promotores de la cooperativa presentan ante notario la escritura pública de constitución, prescindiendo de la celebración de la asamblea constituyente.
En cualquiera de los casos, la documentación a presentar ante notario es:
- Estatutos sociales.
- Acta de la asamblea constituyente (en caso de que se hubiera celebrado).
- Certificación negativa de denominación (deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas).
- Resguardos acreditativos del ingreso en entidad de crédito, de cada uno de los promotores, de la aportación obligatoria mínima para ser socio, al menos en la proporción exigida estatutariamente.
La presencia de un notario garantiza la autenticidad y validez del acto. Una vez firmadas las escrituras, la notaría procede a su inscripción en el registro administrativo correspondiente. Este trámite confiere a la cooperativa su personalidad jurídica, otorgando seguridad y protección a sus socios y estableciendo las bases legales para su funcionamiento.
D. Solicitud del NIF provisional
La obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) es un paso esencial en el proceso de constitución de una cooperativa. El NIF es un número único que identifica a la cooperativa ante la Agencia Tributaria y permite cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias. Al obtener el NIF, la cooperativa podrá realizar actividades económicas, emitir facturas, contratar empleados y realizar trámites fiscales.
Desde el momento de firmar la escritura pública de constitución en el notario, se puede solicitar un NIF provisional. Se puede hacer de cualquiera de estas formas:
- En la misma notaría, ya que los notarios tienen un convenio con Hacienda que les permite gestionarlo a ellos mismos.
- En la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio fiscal de la cooperativa o en la Delegación Especial de Madrid
E. Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
La constitución de la cooperativa está sujeta al pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Aun estando la cooperativa exenta del pago de este impuesto, hay que realizar su liquidación para cumplir con las regulaciones legales. Puedes llevar a cabo este proceso de diferentes formas:
- Presentación telemática.
- En la Dirección General de Tributos en Madrid
- En cualquier oficina liquidadora en la Comunidad de Madrid.
Para completar la liquidación, se presenta la copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución, así como el modelo 600 y sus anexos correctamente cumplimentados.
Este trámite asegura que la cooperativa cumpla con todas las obligaciones tributarias y esté en conformidad con la normativa legal vigente.
F. Inscripción en el Registro de entidades de la Economía Social de la Comunidad de Madrid
Una vez firmadas las escrituras ante notario, hay que realizar la inscripción en el Registro de entidades de la Economía Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde su otorgamiento.
Este registro es el encargado de recoger y validar la información relacionada con la constitución y funcionamiento de estas entidades. Al realizar la inscripción, la cooperativa adquiere un reconocimiento oficial y adquiere la personalidad jurídica. Esto es necesario para poder beneficiarse de las garantías y derechos que esto conlleva. Además, el registro permite a la administración pública tener un control y seguimiento adecuado de las cooperativas en la región, facilitando la cooperación, el acceso a ayudas y subvenciones, así como la participación en programas de apoyo específicos para este tipo de entidades.
Hay que presentar:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Declaración de la clase de actividad que la cooperativa vaya a realizar, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas en la clasificación nacional de actividades económicas, CNAE-2009 (ine.es).
G. Obtención del NIF definitivo
Una vez que la cooperativa esté formalmente constituida y cuente con la documentación necesaria, debe solicitar el Número de Identificación Fiscal definitivo.
El NIF que se obtuvo en la firma de la escritura en el notario, será provisional mientras la entidad no aporte copia de la certificación de inscripción en el Registro de Cooperativas. El plazo para la asignación del NIF definitivo es de un mes desde la inscripción en el Registro de Cooperativas.
Si no se ha solicita el NIF definitivo, transcurrido este plazo hay diez días para su subsanación. Si no se cumplieran estos requerimientos en tiempo y forma se revocaría el NIF provisional.
Para solicitar el NIF definitivo se debe presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se aporte copia la certificación de inscripción en un Registro Público. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.
Desde una perspectiva más prácticas, hasta que no se tenga el NIF definitivo, es decir, hasta que no tengamos las escrituras ya inscritas en el registro, es probable que la entidad bancaria que hayamos elegido no nos deje mover el dinero que tenemos en esa cuenta.
Plazos del Registro de entidades de la Economía Social de la Comunidad de Madrid
Llegados a este punto, cabe destacar que cuando nos planteamos crear una Cooperativa en la Comunidad de Madrid, la inscripción en el Registro de entidades de la Economía Social de la Comunidad de Madrid no se mueven los plazos tan ágiles como el Registro Mercantil. El tiempo estimado para obtener respuesta y constituir una nueva cooperativa, desde que solicitamos la denominación social y hasta obtener la inscripción de la misma, está en torno a un par de meses. Es importante tener esto en cuenta a la hora de planificar los tiempos de puesta en marcha de la entidad.
Inicio de la actividad y cumplimiento de los trámites post-constitución
Una vez que la cooperativa ha sido constituida legalmente, se puede dar inicio a su actividad empresarial. Es importante cumplir con los trámites post-constitución, como la inscripción en la Seguridad Social (si hay trabajadores inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social) o la solicitud de licencias y permisos necesarios para la actividad (que pueden ser propios de cada sector específico).
Ayudas y subvenciones para crear una cooperativa en la comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid cuenta con un paquete de ayudas que están diseñadas para facilitar la creación y consolidación de cooperativas. Estas subvenciones, se dividen en tres líneas de apoyo, cada una de ellas subvencionando aspectos diferentes y compatibles entre sí.
1. Ayudas para la incorporación de socios a cooperativa
Una de las líneas de subvención se dirige a los socios de la cooperativa, ofreciendo un apoyo económico por su participación en el proyecto. La cantidad que la cooperativa puede recibir varía en función de diferentes factores, como el número de socios y su perfil. En general, la empresa puede recibir hasta 5.000 euros por cada nuevo socio, con un máximo de cinco socios. Sin embargo, si el socio cumple con ciertos requisitos, como ser mujer, tener menos de 35 años, ser un desempleado de larga duración o tener una discapacidad reconocida, la cantidad puede aumentar hasta 10.000 euros.
Dentro de esta misma línea de ayuda, pero siendo complementaria a la anterior, la Comunidad de Madrid subvenciona a la persona que se une a una cooperativa el 50% de la aportación al capital social con un máximo en 3.000 euros por persona.
Por último en relación a este tema, la deducción por inversión, en empresas de nueva o reciente creación, permite a la persona que aporta el capital social desgravarse el 20% de la cantidad invertida (con un máximo de 50.000 € de inversión) en la declaración de la renta anual. Para poder aplicar esta deducción fiscal es necesario cumplir ciertas condiciones, tanto por parte de la entidad, como por parte de la persona solicitante. Para conocer todos los detalles de esta deducción fiscal, puede consultarlos aquí.
2. Subvención de inversiones realizadas
Otra línea de subvención está destinada a las inversiones realizadas por la cooperativa. En este caso, la Comunidad de Madrid puede subvencionar hasta el 50% de las inversiones realizadas el año anterior a la solicitud, hasta un máximo de 20.000€. Esto brinda un apoyo valioso para financiar activos fijos, adquisición de equipos, tecnología, entre otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.
Además, no se limita solo al primer año, por lo que es un apoyo muy valioso también en los sucesivos años tras la creación de la empresa.
3. Ayuda por gastos de inicio de actividad
La tercera línea de subvención se enfoca en los gastos de inicio de actividad de la cooperativa. Aquí se pueden incluir costos como el alquiler, seguros, licencias, suministros y otros gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto. La Comunidad de Madrid puede subvencionar hasta el 80% de estos gastos, con un límite máximo de 12.000 euros (ampliable a 15.000 en supuestos concretos).
Es importante tener en cuenta que estas subvenciones no están destinadas a constituir la cooperativa, sino a respaldar su consolidación una vez que la empresa esté constituida. Es por tanto fundamental tener la capacidad de financiación desde el inicio del proyecto, ya que las subvenciones que dependen de inversiones o gastos previos requieren un desembolso de dinero previo, y la recepción de la ayuda se puede demorar en el tiempo.
Asimismo, se debe valorar la posibilidad de obtener asesoramiento y otros recursos a través de entidades especializadas en apoyar el emprendimiento cooperativo, como nosotros (FECOMA) o el E-Social Hub. Estas organizaciones ofrecen un valioso respaldo a los emprendedores cooperativos, brindando orientación en la constitución y gestión de cooperativas, así como acceso a espacios físicos de trabajo, networking y formación especializada. Contar con el asesoramiento de expertos y aprovechar los recursos que ofrecen estas entidades puede marcar la diferencia en el éxito y desarrollo de una cooperativa, proporcionando el respaldo necesario para enfrentar los desafíos del emprendimiento y potenciar las oportunidades de crecimiento y consolidación en el mercado.
Conclusiones
Crear una cooperativa ofrece numerosas ventajas y oportunidades para los emprendedores. La responsabilidad limitada, la participación en la toma de decisiones y la promoción de valores cooperativos son algunos de los beneficios destacados. Además, los emprendedores que deseen constituir una cooperativa en la Comunidad de Madrid cuentan con un apoyo y asesoramiento sólidos para ayudarles.
Si tienes una idea de negocio y quieres convertirla en una propuesta de futuro, emprendiendo en un proyecto colectivo, contacta con nosotros. Si quieres explorar la opción de cómo crear una Cooperativa en la Comunidad de Madrid, desde FECOMA o el E-Social Hub te asesoraremos de forma gratuita al respecto y te ayudaremos a que pueda materializarse.