El 28 de abril entró en vigor la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y, por este motivo, FECOMA dedicó el Faro de la Economía Social a analizar los principales cambios sobre la anterior, la Ley 4/1999, desde dos vértices:
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Un análisis jurídico realizado por Fernando Sacristán, catedrático de Derecho Mercantil de la URJC.
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Un análisis sectorial de los cambios que afectan a cada una de las distintas familias cooperativas.
El pasado 28 de abril entró en vigor la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobada por unanimidad el pasado 9 de febrero en la Asamblea de Madrid.
Una ley que, tal y como señaló José Vidal García, director gerente de FECOMA en la presentación del Faro de la Economía Social, ha sido ambiciosa por la cantidad de cambios que ha introducido.
Análisis y valoración realizado por Fernando Sacristán
La ponencia de Fernando Sacristán, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor de FECOMA, destacó las aportaciones más importantes de la Ley poniendo el foco en tres ideas fundamentales que aporta esta nueva ley:
- Un mayor protagonismo de los principios cooperativos.
- Una aproximación a la estructura orgánica de las sociedades de capital.
- Una mayor flexibilización de aspectos relacionados con el régimen jurídico de la cooperativa.
Estas tres cuestiones eran necesarias y están recogidas en el texto de la nueva ley.
A continuación, destacamos algunas de las novedades más importantes de la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid:
→ El artículo 1:
Este artículo marca un antes y un después en la idea de qué es una cooperativa y cómo se refleja su concepto a efectos normativos.
Hoy la ley dice claramente que la cooperativa es una sociedad y, a continuación este artículo recoge las dos características principales de este tipo societario: la mutualidad y los principios cooperativos como eje central identificador.
La ley dice que las cooperativas deben actuar conforme a los principios cooperativos y nos indica cuáles son, remitiéndonos a la Alianza Cooperativa Internacional, ACI.
Esto afecta al día a día de las cooperativas, porque a la hora de tomar decisiones, hay que tener presentes los principios cooperativos.
Por otro lado, la cooperativa como modelo societario corporativo tiene unas características:
- los órganos de las cooperativas son los que actúan.
- la importancia que tienen los estatutos rigiendo el funcionamiento de la cooperativa.
- la función que el capital tiene en una cooperativa.
→ Mejor definición del régimen de responsabilidades
El socio tiene una responsabilidad limitada que se corresponde con la aportación realizada.
Esta responsabilidad limitada se aplica a las relaciones externas (de la cooperativa con terceros). El socio no responde personalmente de las deudas sociales.
La nueva ley aclara que en el caso de pérdidas cuando después de imputarlas a los fondos se le imputan a los socios, también hay un límite y el límite está en las aportaciones obligatorias al capital social.
→ Capital mínimo de 1 €
Esta novedad plantea dudas al sector cooperativo ya que va a ser muy difícil crear entidades que respeten los principios cooperativos constituidas con un euro. Esta es una cuestión teórica pero muy poco práctica.
→ El régimen jurídico de la baja
El régimen jurídico de la baja desde el punto de vista sistemático queda más claro en la nueva ley. Se definen con más precisión cuáles son los supuestos de baja justificada de socios.
→ Otras novedades
También hay novedades relevantes que afectan a órganos sociales, como son las asambleas y consejos virtuales, el quorum mínimo de 25 socios o el régimen de impugnación de acuerdos sociales.
Por otro lado, se indica que la nueva ley aporta al órgano de administración con una mayor carga de trabajo que no se considera necesario.
La posibilidad de emitir deuda subordinada que tiene la cooperativa es una alternativa de financiación que conlleva muchos requisitos y responsabilidades, con lo que se debe tener mucha precaución.
Las declaraciones de responsable ante el registro son declaraciones que no aparece desarrollado su régimen jurídico suficientemente en la ley.
Se recuerda que la cooperativa puede hacer cualquier tipo de actividad lícita.
Por último, se habla de un tema de interés para todas las personas asistentes: la adaptación de los estatutos.
La nueva ley es una actualización del texto del 99, luego algunas cooperativas tendrán pocos cambios que hacer.
Pero, hay que todas las cooperativas van a tener que tocar los estatutos, por lo que se aconseja aprovechar la oportunidad para realizar una revisión a fondo de los estatutos.
Se recomienda que en las cooperativas se hagan comisiones para cambiar los estatutos y adaptarlos a las necesidades de las cooperativas.
«Las cooperativas deben actuar conforme a los principios cooperativos de la ACI» – Fernando Sacristán, URJC.
Análisis y valoración sectorial por las familias cooperativas
Juan José Gil, de Transcoop, comparte con los asistentes cuáles son las principales novedades que afectan a las cooperativas de transportes:
- Las cooperativas de transporte les permite tener visibilidad ya las incorpora como una categoría de cooperativas.
- Límite de representatividad de las cooperativas lo han fijado a 5, de manera que a ellos les permiten llevar adelante consejos rectores, estando gran parte de los socios desplazados realizando transportes.
- Que las reuniones de consejo rector y asambleas se puedan realizar por videoconferencias es muy útil para las cooperativas de transporte.
José Carlos Galán, de Cooperama, comparte con los asistentes cuáles son las principales novedades que afectan a las cooperativas de trabajo:
- Las cooperativas de trabajo, en general, son cooperativas pequeñas, por lo que la aportación de la ley que permite crear cooperativas de con dos socios durante un periodo de 24 meses, es interesante.
- Un socio expulsado tiene un plazo de 2 meses para recurrir a la asamblea pero, en el caso de las cooperativas de trabajo, la nueva ley dice que las cooperativas de trabajo podrán indicar un plazo entre 15 días y un mes, acortándose así los plazos.
- Se considera trabajo asociado todo el resultado como cooperativa, por lo tanto el porcentaje de la dotación a los fondos de reserva obligatorios se unifica al 20%
- Se acorta a 18 meses el periodo de antigüedad de un trabajador asalariado indefinido para su incorporación en la cooperativa.
- En los estatutos de las cooperativas de trabajo deben regular ahora las suspensiones, excedencias y permisos.
- Se eleva al 49% el porcentaje horas de trabajadores asalariados respecto a la de socios de las cooperativas.
Carmen Cobano, de Uncuma, comparte con los asistentes cuáles son las principales novedades que afectan a las cooperativas de consumo:
- Las cooperativas de consumo no son partidarios de que la ley ponga todas las cooperativas que existen, ejemplo, las comunidades energéticas. La nueva ley pone las comunidades energéticas en tres clases de cooperativa, lo que es una indefinición, por exceso de regulación.
- El cohousing era un problema en la Comunidad de Madrid ya que las consideraba como cooperativas de viviendas, ahora ya se las puede considerar de consumo.